Libro de sueldos digital, nueva normativa
En las últimas semanas hemos recibido consultas de clientes respecto al tema libro de sueldos digital, dada la última resolución emitida por el Gobierno de la Ciudad. Nuestra intención desde doctec es como siempre mantenerlos actualizados y brindarles soluciones acordes a los cambios de escenarios, adaptando nuestro software en el menor tiempo posible para resolver nuevas problemáticas.
Dicho esto, les detallamos la Resolución Ss.T.I. y C. 2.623/17 (G.C.B.A.) que establece en su artículo 2do que los empleadores deberán utilizar la solución de libro de sueldos digital a partir del período Enero 2018.
No obstante lo indicado, la normativa vigente de AFIP indica que “Se ha definido implementar el nuevo sistema por etapas, incorporando paulatinamente empleadores por ramas de actividad y/o jurisdicciones. En virtud de ello, los obligados serán especialmente notificados a incorporarse al mismo”. Si bien ésto último nos fue corroborado de manera informal en la mesa de entrada de oficina de rúbricas del GCBA, consideramos que es importante tomar en cuenta lo detallado a continuación hasta que haya una comunicación formal al respecto.
En cuanto a la implementación, la aplicación LIBRO DE SUELDOS DIGITAL (LSD) de AFIP emitirá el libro de Sueldos, según lo dispuesto por la Ley de Contrato de Trabajo, (LCT), en forma digital, a partir de la información de las liquidaciones de sueldo ingresadas por el empleador, y a su vez, permitirá generar la declaración jurada de Seguridad Social. El ingreso se podrá realizar en forma manual o a partir de archivos de registro.
Desde doctec estamos diseñando una solución para compatibilizar el formato del libro de haberes generado por las organizaciones, con los registros solicitados por ésta nueva disposición, lo cual permitirá adecuar los procesos vigentes a la nueva normativa, con el menor impacto operativo posible. Facilitar la transición para que sea rápida y sin dificultades es el objetivo.
Nuestra sugerencia es que verifiquen la consistencia de la información registrada en AFIP contra sus propios registros laborales, a efectos de que la implementación de la nueva modalidad sea realizada de la manera más optimizada posible.
Seguiremos informando respecto a este tema cuando tengamos novedades.